Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas73-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4763/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4763
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Relación de causalidad; Estudio de impacto
ambiental; Distancias mínimas; Confianza legítima; Central térmica
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Morata Energía, S.L. contra
la sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta. Esta Sentencia resolvía el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por dicha entidad mercantil contra la desestimación por silencio,
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la solicitud indemnizatoria
formulada en concepto de responsabilidad patrimonial, fundamentada en la anulación por
sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 17 de diciembre de 2009, confirmada posteriormente por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012, de la resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 27 de
marzo de 2006, por la que se autorizó a la recurrente la construcción de una central térmica
de ciclo combinado en el término municipal de Morata de Tajuña, así como por la también
anulación por dicha sentencia de la resolución de la Secretaría General para la Prevención
de la Contaminación y el Cambio Climático, de 7 de febrero de 2005, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental sobre la construcción mencionada.
El recurso de casación se fundamenta en dos motivos, ambos formulados al amparo del
artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por los que se
denuncia la infracción de los artículos 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, así como de la Jurisprudencia, en el primero para sostener la
concurrencia del requisito del nexo causal y en el segundo para afirmar la también
concurrencia de la antijuridicidad del daño.
La cuestión central a dilucidar en esta Sentencia es si existe o no responsabilidad
patrimonial de la Administración por anulación de la autorización para la construcción de
central térmica y, en consecuencia, si debe o no indemnizarse a la citada entidad mercantil.
El Tribunal Supremo entiende que no hay responsabilidad patrimonial, por ausencia de la
relación de causalidad, que es uno de los requisitos exigibles. En consecuencia, considera
que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la mencionada entidad mercantil,

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