Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas68-70
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
68
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5387/2015 ECLI:ES:TS:2015:5387
Temas Clave: autorización ambiental integrada; modificación de la AAI; documento
BREF; IPPC; mejores técnicas disponibles
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el representante procesal de
la entidad mercantil Asturiana de Fertilizantes S.A. basándose en dos motivos, al amparo de
lo establecido en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa; el primero por haber infringido la Sala de instancia lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación y el segundo por haber vulnerado la Sala de instancia lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 16/2002 en su redacción anterior a la Ley 5/2013.
El motivo aducido, en primer lugar, es que se han introducido cambios en la AAI sin
concurrir los requisitos previstos en el art. 26 de la Ley 16/2002 para introducir
modificaciones de oficio con anterioridad a la finalización del plazo de aquélla (8 años),
prevaliéndose la Administración de que se le había comunicado la introducción de
modificaciones no sustanciales con el objeto de cumplir las condiciones establecidas en la
inicial autorización, lo que ha supuesto un endurecimiento de las condiciones de la
actividad con la correlativa necesidad de efectuar costosas inversiones.
En segundo lugar se alega que la Sala sentenciadora se ha amparado en la aplicación literal
del documento BREF para fijar los valores límite de emisión en la autorización ambiental
integrada de la entidad mercantil recurrente, cuando no es un instrumento de obligado
cumplimiento.
El Tribunal Supremo desestima ambos motivos de casación. En relación con el primer
motivo por considerar que se trataba de correcciones a una ejecución defectuosa de los
proyectos y al incumplimiento de condiciones y, en relación con el primero por entender
que las modificaciones no responden tanto a la incorporación de las MTD contempladas
en documento BREF como a la necesidad de recoger las modificaciones introducidas en la
instalación desde su autorización que no estaban previstas en aquella AAI, revisando los
valores límite de emisión.
Destacamos los siguientes extractos:

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