Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas81-84
www.actualidadjuridicaambiental.com
81
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4694/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4694
Temas Clave: Directiva de servicios en el mercado interior; Razones imperiosas de interés
general; Protección del medio ambiente y del entorno urbano; Planes especiales;
Urbanismo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación presentado por una Asociación y diferentes
entidades mercantiles contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la
Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, desestimatoria del recurso sostenido contra el Acuerdo de la Comisión Territorial
de Urbanismo de Barcelona, de 23 de mayo de 2011, de aprobación definitiva del Plan
especial de regulación de los usos recreativos y de restauración en el barrio de Gracia de
Sabadell, siendo partes recurridas la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de
Sabadell. Dicho Plan preveía la incompatibilidad del uso recreativo en todas sus
modalidades dentro de su ámbito.
El recurso de casación lo fundamentan los recurrentes en dos motivos, ambos incardinados
lugar, en la infracción del artículo 10 de la Directiva 2006/123, de 12 de diciembre, relativa
a los servicios en el mercado interior, y en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En segundo
lugar, en la infracción del artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a la libertad de empresa, en relación con los artículos 9.3 y 103 de la Constitución.
La cuestión fundamental que debe resolverse en el marco de este recurso es si las medidas
previstas en el Plan especial objeto de impugnación (en especial, la de declarar incompatible
el uso recreativo en todas sus modalidades dentro de su ámbito) para erradicar las molestias
que tenían que soportar los vecinos de la zona, se ajustan o no al ordenamiento jurídico. En
particular, debe determinarse si en las prescripciones contenidas en el Plan laten razones
imperiosas de interés general que justifiquen las limitaciones de usos previstas.
El Tribunal Supremo considera que efectivamente concurren razones imperiosas de interés
general (objetivos de salud pública, protección de los consumidores y protección del
entorno urbano) que justifican las limitaciones señaladas. Por ello, declara no haber lugar al
recurso de casación presentado contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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