Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas45-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 4067/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4067
Temas Clave: Residuos; Ordenación del Territorio; Urbanismo; Municipios; Autonomía
Local; Planes autonómicos de gestión de residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de
mayo de 2015, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta Sentencia estimó
parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de
Cox (Alicante), contra el Decreto del Consell 81/2013, de 21 de junio, de aprobación
definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, que anula, por ser
contrario a derecho, única y exclusivamente en lo que se refiere al último inciso del párrafo
3º del artículo 17.
Frente a la citada Sentencia, el Ayuntamiento de Cox interpuso recurso de casación,
alegando como único motivo casacional, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la infracción de los artículos 137 y 140 de la
Constitución Española, y del artículo 25 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en cuanto que la Sentencia dictada por la Sala, en su opinión,
atenta contra el derecho de autonomía del Municipio de Cox, así como a sus competencias
municipales, “al no quedar clara la posición del derecho de autonomía del municipio con
respecto a su competencia en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina
urbanística, a establecer su modelo de ciudad atentando contra su derecho de autonomía
local, dejando al arbitrio de la administración autonómica, con su Decreto 81/2013,
libertad de decidir unilateralmente y con arbitrariedad, dónde y cómo ubicar cualquier
planta de tratamientos de residuos. El Decreto del Consell, del Plan de Gestión de
Residuos, no concreta dónde deben ubicarse las plantas de eliminación previstas en el
mismo y vulnera con ello el art. 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados en relación con su Anexo V”.
Se plantea, en definitiva, la coordinación de las competencias municipales y autonómicas
con motivo de la aprobación de un Plan autonómico de gestión de residuos, y, en
particular, el alcance de las competencias municipales y autonómicas en este ámbito.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de
Cox y le impone las costas procesales, al no apreciar razones que justifiquen no hacerlo,

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