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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 685, Octubre - Septiembre 2004
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003
Autor | Juana Ruiz Jiménez |
Páginas | 2553-2555 |
Antecedentes.-Se interpone demanda de juicio declarativo de menor cuantía por -D. E. J. S. F.-, en reclamación de cantidad por los daños causados en su persona por la mordedura de un animal, contra la sociedad -C y P LR, S. A.- y los tres socios que componen dicha sociedad, D. A. RR., D. A. R. R. y D. J. R. R.
Según es acreditado, el animal era propiedad de la sociedad demandada, y los codemandados, D. A. RR., D. A. R. R. y D. J. R. R., se ocupaban del cuidado y alimentación del perro que ocasionó la lesión, además de haber tenido a su cargo la tarea de adiestrarle -artificialmente a la agresividad y fiereza-. Los hechos objeto de la litis se produjeron cuando el animal se soltó de la cuerda que le mantenía sujeto, saltó una valla y atacó al demandante.
El Juzgado de Primera Instancia, número 4 de Torremolinos, estima parcialmente la demanda y dicta sentencia condenando a la sociedad demandada -C y P LR, S. A.- al pago de tres millones de pesetas más los intereses legales, sin hacer expresa imposición en costas. Absuelve el Juzgado al resto de los codemandados, imponiendo las costas procesales de ellos a la parte actora.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora, y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia, estimando en parte el recurso de apelación y condenó solidariamente a la sociedad -C y P LR, S. A.- y a los codemandados D. A. RR., D. A. R. R. y D. J. R. R., sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Se interpuso recurso de casación por la representación de D. A. RR., D. A. R. R. y D. J. R. R.
Doctrina.-Antes de entrar la Sala a enjuiciar los motivos del recurso, el Fundamento Segundo declara:
-La obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1.905 del Código Civil: responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma, destaca el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius, obligación de reparar el daño), las sentencias de 31 de diciembre de 1992, 21 de noviembre de 1998 y la de 12 de abril de 2000, que resume la doctrina jurisprudencial y recoge los precedentes en estos términos: -Con precedentes romanos actio de pauperie, nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada, y...
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