Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas185-190
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
185
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1170/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1170
Palabras clave: urbanismo. Planificación. Evaluación ambiental. Instrumentos de
planeamiento. Espacios naturales protegidos. Carreteras. Valdevaqueros.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación
del Sector Sli “Valdevaqueros” del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa, contra la
sentencia de 26 de abril de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso n.º 4/2013 -comentada en
esta Revista-, en el que se impugnó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 29
de mayo de 2012, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial
de Ordenación del Sector SL-I “Valdevaqueros”, así como la publicación en el BOP de Cádiz
n.º 132 de 14 de julio de 2014 del texto articulado de las normas del Plan Parcial impugnado
y de su inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
Ha sido parte recurrida la entidad Ecologistas en Acción de Cádiz.
Se identifican como normas jurídicas que serán objeto de interpretación: los artículos 3 y 4
de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, el artículo 10.2 Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
y el artículo 46. c) del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
La entidad actora considera que no es necesario someter el Plan Parcial al procedimiento de
evaluación ambiental por cuanto esta clase de planes no están previstos en el Anexo I de la
ley autonómica 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Invoca
al efecto la legalidad del PGOU de Tarifa, que llevó a cabo las concreciones urbanísticas del
Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes Protegidos de la Provincia
de Cádiz; e igualmente el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, que fue
sometido a procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la referida
El Alto Tribunal rechaza esta argumentación y se remite al carácter de legislación básica de
la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. Justifica su aplicación al caso concreto por razones de
orden temporal (DT 1ª), en lo concerniente a la evaluación ambiental, por cuanto la
aprobación inicial de ese Plan Parcial tuvo lugar por Decreto de la Alcaldía de 7 de abril de
2005.

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