Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas85-89
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3623/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3623
Temas Clave: Residuos; Planes Territoriales Parciales; Planes Especiales; Vertederos
Resumen:
Esta Sentencia resuelve los recursos de casación formulados por la mercantil Contenedores
Reus S.A., la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Reus, contra la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativa el 5 de abril de 2017. Esta Sentencia había estimado en parte el
recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Departament de
Territori i Sostenibilitat de la Generalitat, de 17 de septiembre de 2012, mediante la cual se
aprobaba definitivamente el Plan especial para la creación del sistema urbanístico general de
infraestructuras de gestión de residuos, depósito controlado, en la partida de Mas Calbó de
Reus, y había declarado nulos tanto dicho acuerdo como dicho instrumento de
planeamiento.
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, mediante Auto de 7 de diciembre de 2017, decide admitir a trámite los recursos
de casación mencionados y precisa que la cuestión en la que existe interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si el Plan Especial anulado por
la sentencia recurrida, en primer lugar resulta incompatible con las determinaciones del
Plan Territorial Parcial del Camp de Tarragona (PTPCT) de 12 de enero de 2010, como
declara la sentencia impugnada, con las consiguientes consecuencias en función de la
relación existente entre ambos instrumentos de planeamiento; y en segundo lugar, en los
términos del artículo 103.4 de la ley jurisdiccional, si dicho Plan Especial ha sido en
definitiva dictado con el objeto de eludir el cumplimiento y ejecución de la sentencia de la
Sala de instancia de 8 de marzo de 2.010 (recurso ordinario 14/2008), luego confirmada
por la del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2.013 (Sala Tercera, Sección Quinta,
recurso 3370/2010), que declaró la nulidad de la resolución del Departament de Politica
Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 16 de octubre de
2.007 (DOGC. 13-11-07), por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual de
la revisión del Plan General de Reus en el ámbito de la partida Mas Calbó”. Se identifican
como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 9.3 y
10.6.1 CE, 103.4 LJCA y demás artículos relacionados”.

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