Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas155-160
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2527/2018-ECLI:ES:TS:2018:2527
Temas Clave: Bosques; Incendios forestales; Montes
Resumen:
En el año 2013, mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (Generalitat
Valenciana) se aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del
Monte del municipio de La Nucia (Provincia de Alicante). Varios hechos y circunstancias
jurídicas son destacables al respecto de este instrumento urbanístico, cuya aprobación
supondría la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de una superficie
de 608.171 metros cuadrados, incluyendo 1.057 metros cuadrados de suelo no urbanizable
protegido forestal:
-El primer hecho relevante es que en el año 2007 se aprobó la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), en la que se indicaba la creación de un parque forestal que permitiría la
conservación de la masa forestal existente con una superficie de 232.764 metros cuadrados.
De los cuales 80.000 sería computables como red primaria, y la superficie restante (152.764
metros cuadrados) como red secundaria. Los términos “red primaria” y “red secundaria”,
recogidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana, serían equivalentes, con
algunas precisiones, al concepto clásico de “sistema general” y de “dotación local”,
respectivamente.
Es importante también reseñar que esta DIA no fue objeto de publicación formal, aunque
sí que se dio a conocer por “medios informales”.
Hacer constar también que en el estudio de alternativas de la DIA, se ponía reparos al
crecimiento urbanístico que se planteaba en la actuación.
-El segundo hecho relevante, clave en el origen y desenlace del asunto, es que parte de los
terrenos objeto de ordenación del Plan Parcial, sufrieron un incendio forestal en el año
2009. Según se desprende de la sentencia examinada, la causa del incendio fue la caída
accidental de una torre de alta tensión.
En cualquier caso, el hecho de que hubiese un incendio forestal en esa zona hizo que
entrara en juego el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Precepto
que en su redacción original, prohibía el cambio del uso forestal de unos terrenos por causa
de un incendio, pero que a partir del año 2006, con la nueva redacción dada al precepto por

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