Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018, Rec. 3451/2016

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Un trabajador que prestaba servicios como conductor operador de una grúa articulada fue despedido por causas objetivas y en la comunicación de cese la empresa hacía constar que el grupo empleador contaba con 121 personas en plantilla, acordando la extinción de diez contratos, entre ellos el del demandante, porque había vendido varias grúas y precisaba ajustar el número de vehículos a la plantilla para evitar casos de falta de ocupación efectiva. Tanto la sentencia de instancia como la dictada en suplicación declararon la improcedencia del despido y formalizado recurso de

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casación unificadora por la empresa es asimismo desestimado al mantener el TS tal declaración por no haber acreditado la empresa una causa válida de extinción del contrato.

La sentencia analiza en primer lugar el marco general del control judicial de la extinciones de contratos por causas económicas o análogas, manteniendo al respecto que la empresa no tiene un poder absoluto en orden a configurar el tamaño de su plantilla, indicando, además, que el control judicial no debe limitarse a la concurrencia de la causa alegada, sino que también debe operar un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva, comprobando si las causas alegadas y acre-ditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva, debiendo analizarse igualmente si la medida es razonable en términos de gestión empresarial.

En definitiva el TS concluye en que los motivos alegados por la empresa para justificar el despido han de ser reales, actuales y proporcionales, señalando que deben considerarse ilícitas, por carecer de razonabilidad, aquellas decisiones empresariales extintivas o modificativas que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores. De esta forma, se insiste, en que la decisión empresarial debe ser adecuada a las circunstancias causales concurrentes, poniendo el acento en la realidad de la causa y en sus efectos sobre los contratos de trabajo, limitándose el posterior control judicial a la valoración de la adecuación del volumen de empleo a la situación resultante de la causa acreditada, de manera que la causa económica, técnica...

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