Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018, Rec. 144/2017

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El caso concreto analizado viene referido a las responsabilidades derivadas de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador al servicio de una empresa de construcción, habiéndose producido el accidente cuando realizaba trabajos de reparación en la cubierta de una nave industrial propiedad de otra empresa dedicada a la actividad de alimentación. Esta última había contratado los trabajos de reparación de la cubierta con una empresa de construcción que, a su vez, los había subcontratado con la empresa empleadora del trabajador accidentado, existiendo por tanto una empresa principal y titular de la nave industrial, una primera empresa contratista dedicada a la actividad de construcción y una tercera empresa, subcontratista, también dedicada a la construcción y empleadora del trabajador accidentado que prestaba servicios mediante contrato para obra o servicio determinado.

A consecuencia del accidente el trabajador fue declarado en situación de gran invalidez, constando en los hechos probados de la sentencia de instancia que en el momento de producirse el siniestro no existía medida alguna de carácter preventivo, ni individual ni colectiva, ya que el trabajador no portaba arnés de sujeción, ni existía en la empresa contratista o subcontratista plan de seguridad ni evaluación de los riesgos del trabajo desarrollado, ni tampoco existía vigilancia o instrucciones sobre la forma de llevar a cabo el trabajo.

Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción a la empresa emplea-dora por la comisión de una falta grave de

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omisión de medidas de seguridad, emitiéndose informe a petición del INSS en el que se consideraba procedente la imposición de recargo de prestaciones, con declaración de responsabilidad solidaria de las empresas contratista y subcontratista. Mediante resolución del INSS se impuso el recargo de prestaciones por importe del 30 por 100 y se declaró responsable de su abono exclusivamente a la empresa de construcción empleadora del accidentado, si bien formulada reclamación previa se estimó parcialmente y se declaró la responsabilidad solidaria de las dos empresas de construcción, contratista y...

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