Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2016, Rec. 494/2015

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Para que proceda la resolución del contrato de trabajo a consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, es necesario acreditar la existencia de un perjuicio sustancial derivado de dicha modificación.

A consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo el deman-dante había tenido una disminución salarial del 3,87%, viendo minorada su retribución en 77,38 euros mensuales. Como consecuencia de ello dirige un escrito a la empresa manifestando su opción por la resolución del contrato, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días por año de trabajo, con el límite de una anualidad, solicitud a la que no accede la empresa por entender que no está acre-ditada la existencia de perjuicios, lo que constituye el presupuesto necesario para la procedencia de la extinción indemnizada que se pretende. Ante la disconformidad empresarial el trabajador formula demanda de resolución de contrato derivada de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que es desestimada en la instancia, y formalizado recurso de suplicación el TSJ lo estima y accede a la resolución interesada, sobre la base de entender que cualquier minoración salarial presupone un perjuicio para el trabajador, que permite interesar la resolución del contrato de trabajo. Formalizado recurso de casación por unificación de doctrina el TS lo estima, manteniendo que ya con anterioridad a la reforma laboral de 2012 la doctrina de la Sala había establecido que para la procedencia de la resolución del contrato debía acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre por ser el elemento constitutivo de su pretensión y por ser la parte que mejor conoce el daño a efectos de probar su existencia.

Partiendo de la anterior aseveración reitera el TS que la rescisión indemnizada del contrato de trabajo derivada de una modificación sustancial de...

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