Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2016, Rec. 2367/2015

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La incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común no está incluida en la acción protectora del RETA, y como contingencia profesional se exige una disminución de la capacidad laboral no inferior al 50 por 100 del rendimiento normal.

La cuestión debatida en el procedimiento consiste en precisar cual sea el porcentaje de disminución de la capacidad laboral de un trabajador por cuenta propia o autónomo, para acceder a la prestación de inca-pacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

El supuesto de hecho viene referido a una trabajadora por cuenta propia a la que inicialmente se le reconoce por el INSS la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a la pensión correspondiente a cargo de la Mutua aseguradora de las contingencias profesionales. Impugnada la resolución administrativa por la Mutua el Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente parcial, y recurrido tal pronunciamiento en suplicación el TSJ desestima íntegramente el recurso de la Mutua confirmando la declaración de incapacidad permanente parcial, manteniendo que las lesiones que aquejan a la trabajadora "no alcanzan la limitación para las actividades fundamentales de su profesión, exigencia básica para la declaración de incapacidad permanente total. Sin embargo, no es exagerado mantener que la limitación para su trabajo habitual alcanza el grado del 33% exigido para la incapacidad permanente parcial, por lo que habiendo resuelto el juez de instancia en tal sentido la sentencia ha de ser confirmada y el recurso desestimado". Formalizado recurso de casación unifica-dora por la Mutua la Sala lo estima, declarando que el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial en el RETA exige la existencia de una disminución de la capacidad laboral no inferior al 50 por 100 del rendimiento normal, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del...

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