Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016, rec. 3257/2014

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Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral de 2012. Clarificación (o rectificación) de la doctrina anterior.

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de junio, incorporada más tarde como Transitoria undécima del vigente Estatuto de los Trabajadores, referida a las indemnizaciones por despido improcedente, dispone que la indemnización prevista en el artículo 56.1 ET, de treinta y tres días de salario por año de servicio, con el límite de veinticuatro mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, mientras que para los contratos formalizados con ante-rioridad la indemnización se calculará a razón de cuarenta y cinco días por año por el tiempo de servicio anterior a dicha fecha y a razón de treinta y tres días por año por el tiempo transcurrido con posterioridad al citado 12 de febrero de 2012, añadiendo a continuación que "El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso".

Interpretando la citada Disposición transitoria de la Ley 3/2012, una primera sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, rec. 3065/2013, consideró que si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días de indemnización mediante la aplicación del módulo de 45 días por año, sería posible seguir devengando indemnización a razón de 33 días por año, siempre que la suma de ambos periodos no superara las 42 mensualidades, de forma que, por ejemplo, un trabajador despedido de forma improcedente que hubiera prestado servicios durante veinte años con anterioridad al tan citado 12 de febrero de 2012, tendría derecho a una indemnización de 900 días de salario por ese periodo (45 días por 20 años), y podría seguir devengando la indemnización de 33 días por año por el periodo posterior, hasta tanto la suma de ambos periodos no alcanzara las 42 mensualidades. Esta interpretación de la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 resultaba acorde con la Exposición de Motivos de la Ley en la que se decía que "para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha -12/2/2012- la indemnización se seguirá calculando de...

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