Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Eduardo Espin Templado)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas91-93
www.actualidadjuridicaambiental.com
91
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3,
Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1800/2017-ECLI:ES:TS:2017:1800
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, se declaró excluido del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente
litoral de San Andrés”, consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa
de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa
Cruz de Tenerife.
Tal exclusión lo era en uso de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en cuya virtud «el Consejo de Ministros, en el ámbito
de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada
comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del
Estado y, en su caso, el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma
en su respectivo ámbito de competencias, con arreglo a lo previsto en el apartado anterior y
caso por caso, podrá determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental en proyectos de:
a) Construcción de centros penitenciarios, o en aquellos proyectos declarados de especial
interés para la seguridad pública por las administraciones competentes.
b) Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de
acontecimientos catastróficos y obras de emergencia».
Contra tal Acuerdo del Consejo de Ministros, se interpone recurso contencioso-
administrativo por parte de dos asociaciones ecologistas, solicitando su nulidad y
retroacción del procedimiento al punto en el que se encontraba con anterioridad a la
aprobación del acuerdo impugnado, esto es, el trámite de información pública.
El primero de los argumentos que sostienen la impugnación, se basa en la inexistencia de
una situación de emergencia o acontecimiento catastrófico que justificase la exención, por
cuanto las situaciones extraordinarias que se mencionaban habían acaecido en años pasados
(2010, 2011 y 2012). Además, el acuerdo de exclusión de la evaluación de impacto
ambiental, lo era en una fase avanzada del proyecto, habiéndose iniciado su tramitación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR