Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas73-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Telefonía
Móvil; principio de proporcionalidad; distribución de competencias
Resumen:
Vodafone España interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 26 de
marzo de 2014, contra la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de
Telefonía Móvil en el Municipio de Tudela, acordada por el Pleno de dicho Ayuntamiento
en fecha 20 de diciembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 31
de enero de 2011. La sentencia de 26 de marzo de 2014 ahora recurrida, se ajusta a la que
con fecha 6 de febrero de 2014 había dictado el Pleno de la misma Sala de Navarra en la
impugnación de la misma Ordenanza Municipal sobre Infraestructuras de Telefonía Móvil
en el Municipio de Tudela de fecha 20 de diciembre de 2010, pero en ese caso en relación
con la impugnación efectuada por Telefónica Móviles.
En esta ocasión la impugnación es llevada a cabo por otra operadora de telefonía móvil,
Vodafone España, si bien, la norma impugnada es la misma. El Alto Tribunal se remite la
sentencia del Pleno de la Sala de Navarra en relación con varias cuestiones.
Vodafone España, en este caso, invoca dos motivos de casación al amparo del art. 88.1 d)
LJCA y del art. 88.1.c) LJCA. Asimismo se invoca un “pretendido” tercer motivo a modo
de consideraciones finales, en el que la sociedad recurrente alude a cómo el nuevo régimen
jurídico derivado de la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones (publicada en el BOE de 10 de mayo de 2014) afectaría a la
mencionada Ordenanza. Pero como advierte “se trata de una cuestión nueva, que no fue
tratada en la instancia (la sentencia es de 26 de marzo de 2014), sin perjuicio de añadir que
el motivo también se encontraría defectuosamente preparado, ya que no fue anunciado en
preparación.”
En el motivo primero se examinan los siguientes preceptos: 1. La falta de competencia de
los Ayuntamientos para regular en materia de telecomunicaciones y sobre aspectos técnicos
de las instalaciones de telecomunicación (artículos 4.2.5, 4.2.6, 12.3, 23.2 b) y 5 c) de la
Ordenanza de Tudela); 2. La utilización de la mejor tecnología disponible (artículos 4.2.7 y
12.2 de la Ordenanza); 3. El uso compartido de instalaciones (artículos 4.2.10 y 12.3 de la
Ordenanza);4. La exigencia de seguro de responsabilidad civil (artículos 23.2 d) y 4.2.18 de
la Ordenanza); 5. La retirada de las instalaciones cuando se produzca el cese definitivo de la

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