Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 (Sala de lo Penal, Sección 1, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibáñez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas71-72
www.actualidadjuridicaambiental.com
71
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de marzo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 (Sala de lo Penal,
Sección 1, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibáñez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5230/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5230
Temas Clave: Delito contra el medio ambiente; Ruido
Resumen:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma prácticamente en su totalidad la
sentencia dictada en instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona a través de la cual se
condenaba a los dos acusados como autores penal y civilmente responsables de un delito
contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, con la accesoria
de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y
multa de veinticinco meses y una cuota de seis euros por cada una de las cuotas, y la de
inhabilitación especial por tres años y un día para el ejercicio de actividades relacionadas
con la explotación de bar y/o restaurante. Asimismo, les condenaba como autores de
cuatro faltas de lesiones a cada uno de ellos y a indemnizar conjunta y solidariamente a los
perjudicados por daños morales y perjuicios relacionados con las lesiones padecidas. No
obstante, la propia Sala propone la concesión de indulto parcial sobre la pena impuesta, de
tal manera que se rebaje a dos años de prisión para cada uno de los acusados,
manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Las graves consecuencias derivadas de la comisión del delito contra el medio ambiente
devienen de las constantes y persistentes emisiones sonoras tanto musicales como de los
elementos de juego instalados -billar y futbolín- en el bar regentado por la sociedad
mercantil constituida por los acusados; que no llevaron a cabo actuación alguna tendente a
evitar que el ruido generado por su actividad se transmitiese a las viviendas inmediatamente
superiores al local, ocasionando a varios de los vecinos del inmueble graves quebrantos en
su salud.
Desde el punto de vista de la tipificación de la zona de emplazamiento del bar, la Sala
considera probado que se trata de una zona de sensibilidad acústica alta del municipio de
Berga, en la que resulta prioritario el descanso de los vecinos y donde el límite de emisiones
en horario nocturno era de 25 decibelios, ampliamente superado por el ruido procedente
del local según se acredita a través de los informes periciales adverados en el acto de juicio.
Más que suficientes le han parecido a la Sala los amplios elementos de juicio de los que
dispuso la Audiencia Provincial para llegar a un resultado condenatorio: Los informes
periciales de varias empresas; las muestras sonométricas tomadas por un técnico de la
Dirección General de Calidad Ambiental y por los agentes de Policía Local; el acta
levantada por la Notaria de Berga; la amplia testifical; la documentación acreditativa de que
los titulares del negocio lo abrieron y lo utilizaron a través de una pura vía de hecho sin
ajustarse a las exigencias reglamentarias y sin autorización ni aprobación administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR