Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2017, REC. 2714/2015

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Es constitutivo de despido improcedente el cese del relevista producido a consecuencia de la jubilación anticipada del jubilado parcial.

Con motivo de la jubilación parcial de un trabajador la empresa concertó un contrato de relevo con otro empleado, también a tiempo parcial, con una duración temporal igual a la que faltaba al jubilado parcial para acceder a la jubilación ordinaria. El jubilado parcial decidió pasar a la situación de jubilación especial anticipada a los 64 años, y con tal motivo se notificó al relevista la finalización de su contrato, a la vez que la empresa suscribía con otro trabajador un contrato para obra o servicio determinado por el tiempo restante hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del jubilado. Al notificarle el cese, el relevista interpone demanda por despido al considerar que su cese no era ajustado a derecho, recayendo sentencia tanto en la instancia como en suplicación por la que se declaraba la existencia de un despido improcedente, con las consecuencias que de ello se derivan, y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, el TS lo desestima.

En las sucesivas versiones del artículo 12 ET/1995, la duración del contrato de relevo, salvo para el supuesto de que fuera concertado por tiempo indefinido, será, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, haciéndose referencia en unos casos a los 65 años y en otros a la edad establecida en las normas de Seguridad Social para acceder a dicha modalidad de jubilación ordinaria, sin estar previsto en ningún caso, ni en la redacción anterior ni en la vigente del citado artículo 12 ET, que la duración del contrato de relevo pueda hacerse coincidir con la fecha de otras modalidades de jubilación anticipada, de forma que el contrato del relevista no se puede dar por extinguido, sin perjuicio de las causas del despido disciplinario o de cualquier otra que justificadamente lo lleve a su término, entre las que no se encuentra la jubilación total anticipada del jubilado parcial.

El supuesto de hecho examinado presenta una singularidad y es que la empresa procedió a contratar a un nuevo trabajador para ocupar el lugar que tenía la deman-dante, suscribiendo a tal fin un...

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