Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autor | Aitana de la Varga Pastor |
Cargo | Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) |
Páginas | 61-66 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4184/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4184
Temas Clave: Autorización de gestión de residuos; plan de residuos; declaración de
impacto ambiental; régimen jurídico de los residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción y la
junta vecinal de Fombellida contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 , que
desestimó el recurso interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y por la JUNTA
VECINAL DE FOMBELLIDA contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente
de 7 de septiembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada a su vez
interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Director General de Medio
Ambiente 27 de enero de 2010, por la que se otorgó autorización de gestión de residuos a
la entidad mercantil Técnicas de Residuos Campoo, S.L. para la ejecución del proyecto
"Planta de Reciclaje y Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición" en la
localidad de Celada Marlantes, término municipal de Campoo de Enmedio; e,
indirectamente, contra el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los
Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010.
El recurso se fundamenta en varios motivos de casación: 1) Al amparo de lo preceptuado
la Directiva 75/422/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE ( artículos 2 , 4 , 5 , 7
y 9); de la Directiva 1999/31/CEE ( artículo 8,b) y de la Directiva 2006/12/CEE ; así
como la Directiva 2008/98/CEE ( artículo 41); y de los artículos 2.3 CC ; de los artículos
9.3 y 24.1 CE ; y por infracción de la jurisprudencia estatal y europea aplicable para resolver
las cuestiones objeto de debate que se citan; 2) Al amparo de lo preceptuado en el no 1,
letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de normas estatales y de
normas comunitarias y de la jurisprudencia aplicable; y, concretamente, por infracción del
artículo 54.1.F de la Ley 30/1992 (LRJAP -PAC), en relación con el artículo 3.1 CE ; y de
del Convenio de Aarhus , y de los artículos 1 b y c ), 3.2.c , 3.3.b , 17.1.a ) y 18.1.h), en
relación con el artículo 22, de la Ley 27/2006 , por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
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