Sentencia del Tribunal Supremo de 17 mayo de 2004

AutorJuan Francisco Ortega Díaz
Páginas675-679

Antecedentes.-El iter procesal del litigio que analizamos nace en el Juzgado número ocho de Primera Instancia de Barcelona. La demandante, la empresa TEFAL, S. A., ejercita acciones legales por violación de su derecho exclusivo de marca, así como por actos contrarios al derecho de la libre competencia. La demandada, LUMENFLÓN, S. R. L., comercializa en el mercado una serie de sartenes presentadas al público bajo el nombre -CUISINE 2000, MODELO EURO GOLD-, producto muy similar al ofertado por el demandante. Este producto es distinguido en el tráfico económico con un signo distintivo que, conforme a la argumentación de la empresa demandante, viola su derecho exclusivo de marca. Esta violación se produce, apriori, como consecuencia de la similitud existente entre los signos. De hecho, tal como argumenta la propia sentencia en su fundamento de derecho segundo, ambos signos distintivos constan de un diseño en forma circular y, en ambos casos, los colores utilizados son el negro y el cobre. En la zona central de ambos signos existe un círculo, negro en el caso del signo de la empresa demandante, y compuesto por otros tres círculos concéntricos, negro, cobre y negro, en el caso del signo de la empresa demandada. Con todo, no son las únicas características que fundamentan la demanda. En la marca de la empresa demandante, la parte exterior del círculo central negro contienen la denominación TEFAL, por tres veces en color cobre y, más en el interior, en caracteres menores, también por tres veces el nombre del modelo de la sartén: -RESIS-TAL-. Asimismo, en el interior de dicha zona central negra figuran tres finas circunferencias de color cobre. De modo contrario, la sartén de la empresa demandada contiene en la zona central tres círculos concéntricos. En el círculo interior negro, una estrella de cinco puntas de color cobre en el mismo centro y, alrededor de dicha estrella, aún en el círculo interior negro, la indicación por dos veces DIN 44904. En el círculo intermedio de color cobre aparece la denominación LUMENFLÓN tres veces en color negro y, finalmente, en el círculo central exterior de color negro las indicaciones en color cobre -FONDO ESPECIAL ESMALTADO; PORCELAIN ENAMELLED; EMAIL PO-CERLAINE Y PORZELLAN EMAIL-. En el diseño de los signos distintivos de ambas partes existe un moteado o pequeños lunares (mouchetage) de color cobre en el fondo negro. Finalmente, entre ambos signos, existe una diferencia más. En la zona intermedia del signo de la empresa demandante aparecen radios negros como elementos gráficos de la marca. Son catorce, de los cuales, siete, equidistantes entre sí, son de mayor longitud y parten de la zona continua al centro de color negro, desembocando en el círculo exterior negro. Los siete restantes no tienen ranura alguna en sentido concéntrico. En el Page 675 signo de la empresa demandada existen seis radios cortos negros y, entre uno y otro, se disponen, de interior a exterior de la sartén, con longitud y anchura creciente, tres ranuras negras en forma concéntrica.

Por todo ello, y del análisis que hace de esta situación la empresa demandante, la misma ejercita acciones legales por entender que el signo distintivo utilizado por la empresa competidora, no sólo viola su derecho exclusivo de marca sino que, además, incurre en un acto de competencia desleal.

Doctrina.-Es una afirmación clásica en el derecho de marcas el afirmar que el monopolio sobre los signos distintos se concede al titular para distinguir sus productos o servicios en el mercado. De esta manera, la protección a título de marca sólo se produce cuando ésta posee carácter distintivo, esto es, cuando se usa a título de marca. Esta protección, como es sabido, tiene un doble aspecto. Por un lado, posee un aspecto positivo, esto es, la concesión al titular del monopolio del uso del signo que constituye su marca. Por otro, existe también un aspecto negativo, el llamado ius...

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