Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas149-152
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1071/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1071
Temas Clave: Líneas eléctricas; evaluación impacto; obligatoriedad
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1961/2017,
interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, contra
la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017 , dictada en el recurso de
dicho orden jurisdiccional, núm. 2012/2012, a instancia del mismo recurrente, contra la
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, de 27 de julio de 2011, por la que se otorgó a la Compañía
Red Eléctrica de España S.A.U. autorización administrativa para la modificación de las
líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardi, para la conexión del
circuito a 400 kV, PierolaSanta Coloma y la posterior resolución de fecha de 1 de
noviembre de 2012, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, que desestimó el
recurso de alzada contra la anterior. Son partes recurridas la Administración General del
Estado y la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Entre los motivos planteados para el recurso, el Ayuntamiento citado plantea la omisión de
la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en el marco de la Directiva 85/337/CEE
del Consejo, de 27 de junio de 1985 (Fs.Js.1 y 2). En este sentido, el Ayuntamiento de Santa
Coloma había iniciado procedimiento de infracción del Derecho Comunitario por
modificación de la línea eléctrica objeto de la controversia, en virtud del cual la Comisión
Europea emite Dictamen motivado reconociendo que el Reino de España había infringido
la Directiva, por no haberse realizado estudio previo del Proyecto para determinar si se
afectaba (o no) el medio ambiente y, en consecuencia, procedía la evaluación de impacto
ambiental. A ello se suma que el Dictamen reconoce una incorrecta transposición de la
Directiva de 1985 al exigirse evaluación para proyectos de más de 15 Km y exonerar de la
misma a los que se sitúen por debajo de 3 Km, cosa que se mantiene en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (F.J.2).
A juicio del Tribunal, es necesario valorar si el sometimiento a evaluación de impacto
ambiental de un proyecto de tendido de red eléctrica puede fundamentarse únicamente en
un criterio como el de la dimensión o longitud de la red, o, mediante la aplicación, en
sentido contrario, de los supuestos de evaluación ambiental obligatoria enumerados en el
Anexo I de la Directiva, o si debe atenderse a un enfoque global como el apuntado por la

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