Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, Rec. 3757/2014

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Derecho al disfrute del crédito horario por parte de los delegados de prevención que no tienen la condición de representantes unitarios de los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que los delegados de prevención tienen los mismos derechos que los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, incluyendo el uso del crédito horario. Sin embargo, en la práctica, la propia norma establece que el tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley será considerado como ejercicio de funciones de representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previstas en el artículo 68 ET.

Lo anterior supone que en realidad no se reconoce un crédito horario adicional, y solo opera una ampliación en la práctica para el ejercicio de las actividades que establece el artículo 7.1 LPRL (reuniones del comité de seguridad y salud, cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos y tiempo destinado a las visitas previstas de los técnicos de evaluación y la inspección de trabajo, así como las personaciones en caso de accidente).

Distinta es la situación de los delegados de prevención que no tienen la condición de representantes unitarios de trabajadores, situación esta que resulta factible si así lo contempla el convenio colectivo. En tal caso, se cuestiona si tienen derecho al mismo crédito horario que reconoce el artículo 68 ET, y las posiciones mantenidas por los distintos TSJ han sostenido criterios diferentes que ahora unifica el TS en la sentencia anotada, reconociendo el derecho al crédito horario a todos los delegados de prevención, incluidos los que no tienen la condición de representantes unitarios, a los que también se reconocen las demás garantías que enumera el artículo 37 LPRL. En definitiva estos delegados de prevención disponen así del crédito horario y de las demás garantías vinculadas a la condición de representantes, aunque no sean miembros de los órganos unitarios de representación en la empresa, si bien será necesario que para disfrutar de este derecho el convenio colectivo permita la designación de los delegados de prevención sin que se requiera la condición previa de miembro del comité de empresa o delegado de personal.

En el supuesto concreto estudiado la sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda frente a AENA, reconociendo el derecho de los delegados de...

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