Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas113-116
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
113
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 73/2020- ECLI: ES: TS: 2020:73
Temas Clave: Competencias locales; Ruido; Mapas; Usos del suelo
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el Recurso de casación 3835/2018, interpuesto por entidad
mercantil, contra la sentencia 135/2018, de 20 de febrero, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en
Recurso contencioso-administrativo 130/2015, contra el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Manresa, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2015, por el que se
aprobó definitivamente el Mapa de capacidad acústica de Manresa, elaborado por la
Diputación de Barcelona e informado favorablemente por los Servicios Técnicos
Municipales. Es parte recurrida el Ayuntamiento en cuestión.
Mediante Auto del 29 de octubre de 2018, el Tribunal acuerda, en primer lugar, admitir a
trámite el recurso de casación citado; en segundo término, precisar la cuestión sobre la que
se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, esto es,
determinar cuál debe ser el criterio a tomar en consideración cuando se trate de clasificar
acústicamente un sector del territorio y exista incompatibilidad entre el uso predominante
actual y el uso predominante previsto para dicho suelo en el planeamiento urbanístico; y,
finalmente, identificar como normas objeto de interpretación el artículo 7.1 de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido así como el artículo 5 y el Anexo V del Real
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras, en el caso de
que así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso (Antecedente de hecho 4).
La Sentencia de instancia resolvía la pretensión anulatoria de la Mercantil en cuya virtud se
cuestionaba la clasificación de dos parcelas catastrales, una ocupada por la entidad, que se
clasifica como de sensibilidad acústica moderada de la clase B-1, y otra en la que se ubican
viviendas y que se incluye como zona de sensibilidad acústica alta de la clase A-4: para la
recurrente, la parcela catastral ocupada por ella misma debe considerarse zona de
sensibilidad acústica baja de la clase C-2, y, la de las viviendas, como zona de sensibilidad
acústica moderada de la clase B-3, atendiendo al uso actual del suelo.
La Sala de instancia entra a verificar la aplicación de la Ley autonómica 16/2002, de 28 de
junio, de Protección contra la contaminación acústica, en relación con las competencias de
la Generalidad de Cataluña y los Ayuntamientos respecto de la clasificación de zonas de
sensibilidad acústica y elaboración de mapas de capacidad acústica, concretando los niveles

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