Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 109/2017, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas92-97
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 109/2017, Ponente: Rafael
Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3192/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3192
Temas Clave: Radiocomunicación; Telecomunicaciones; Instrumentos de ordenación
territorial y urbanística; Medio Ambiente; Contaminación Electromagnética; Medidas
Adicionales de Protección Sanitaria
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A.U.,
siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), contra la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sala de Málaga) núm. 757/2006, de 4 de abril de 2016, por la que se estima
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2012,
sobre aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones
urbanísticas de instalación de equipos de radiocomunicación (publicada en el BOP de
Málaga de 31 de agosto de 2012), declarando nulos los artículos 2.2 in fine, 6.3.e) y 14.3 de
dicha Ordenanza.
Vodafone España, S.A.U. esgrime, en su recurso, once motivos de impugnación [uno
articulado al amparo del apartado c) del entonces art. 88 de la LJCA y los diez restantes al
amparo del apartado d) de dicho precepto] y solicita que se case y anule la sentencia
recurrida y en su lugar se dicte una nueva que deje sin efecto la mencionada Ordenanza,
declarándose su nulidad, al haber sido aprobada por el Ayuntamiento incumpliendo el
procedimiento legalmente establecido, al haber realizado la aprobación sin recabar el
preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones exigido por el artículo 26
de la Ley general de telecomunicaciones. De forma subsidiaria, para el caso de que no se
estime lo anterior, solicita que se declare la nulidad de diferentes preceptos de la
Ordenanza, por considerarlos nulos de pleno derecho en base a diferentes argumentos.
Estamos ante un conflicto en que se enfrentan, por una parte, una empresa de telefonía que
apela a la vulneración de las competencias del Estado en materia de telecomunicaciones en
la Ordenanza citada; y, por otra, a un Ayuntamiento, que pretende amparar en sus
competencias en materia de urbanismo y medio ambiente el contenido de dicha
Ordenanza.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por Vodafone
España, S.A.U., por no haberse recabado el informe exigido por el citado artículo 26; anula

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