Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas152-156
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
152
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4011/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4011
Temas Clave: Montes; Evaluación Ambiental Estratégica; Planes y Programas;
Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de la Nucía
contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 19 de enero de 2017. Esta Sentencia
desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la
Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 1 de junio de 2013, por el que se
aprueba definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector “Pie de Monte” del
municipio de La Nucía (Alicante) y declaró nulos de pleno derecho el Acuerdo y la
Homologación y el Plan Parcial impugnados.
La Sección de Admisión del Tribunal Supremo decidió admitir este recurso de casación y
declaró que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia era la siguiente: “determinar "bajo el prisma
la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, si era o no aplicable al presente caso al existir un instrumento de
planeamiento pendiente de aprobación, que ha sido objeto de evaluación favorable con
anterioridad al incendio-, esto es, si se da o no la excepción contenida en el artículo 50.1 de
la Ley de Montes". Y, por otra parte, las normas que deberán ser objeto de interpretación
son: "el citado artículo 50.1 de la Ley de Montes y la Disposición Transitoria Primera de la
Ley 8/2006"”. Asimismo, señaló que las normas que debían ser objeto de interpretación
eran el citado artículo 50.1 de la Ley de montes y la Disposición transitoria 1ª de la Ley
8/2006.
El Ayuntamiento de La Nucía sostiene en su recurso que la sentencia impugnada incurre en
infracción de la disposición transitoria 1ª, apartado 2º, de la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
habida cuenta de que considera que, en su opinión, no era preceptiva la evaluación
ambiental estratégica del Plan Parcial objeto de litigio; y del artículo 50.1 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de montes. Por ello, solicita que se dicte sentencia en la que,
declarando haber lugar al recurso de casación, case y anule la sentencia impugnada y, en

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