Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas53-56
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5401/2016- ECLI: ES: TS: 2016:5401
Temas Clave: Principio de proximidad; responsabilidad ampliada del productor;
autorizaciones; requisitos
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el Recurso de Casación 1899/2015 interpuesto por las
entidades “Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S. L” y “Signus Ecovalor, S.
L”, y por la Junta de Andalucía, promovido contra la sentencia dictada por la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en su sede en Sevilla, en fecha 12 de marzo de 2015 , en el Recurso
Contencioso-administrativo 363/2012, sobre aprobación del Reglamento de Residuos de
Andalucía, aprobado por el Decreto 73/2012, de 22 de marzo. La Sala de instancia estimó
parcialmente el recurso Contencioso-administrativo, en relación con las pretensiones de las
mercantiles, relativas a la anulación del término «todos» del apartado b) del artículo 65.2, el
apartado c) de ese mismo artículo 65.2, el artículo 71.2.b), el artículo 71.2 c) y el artículo 76,
desestimando el recurso en todo lo demás.
Por efecto de lo anterior, el Tribunal Supremo resuelve el recurso a través de una Sentencia
compleja y extensa, en la que, igualmente, se estiman parcialmente las pretensiones de las
mercantiles, no así las de la Junta de Andalucía.
En particular, la Junta plantea 6 motivos para el recurso, sobre cuestiones diversas, que, sin
embargo, son rechazados a lo largo del F.J.4 de la Sentencia. El primero de los motivos se
plantea en términos de incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida, en relación con el
art. 65.2.b) del Decreto autonómico. En segundo lugar, se cuestiona la expresión “todos”
del precepto señalado, en relación a una aplicación indebida de los arts. 9 y 25, apartdos. 3,
4 y 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante,
LRSC), así como respecto del art. 3 CC y la jurisprudencia comunitaria; la Sala del TS
desestima el motivo, considerando que debe existir un diferente régimen de atribución de
los principios (especialmente, el de proximidad y suficiencia) y objetivos que deben presidir
la gestión de los residuos, permitiendo valorar de diferente manera la exigibilidad de los
principios en función del residuo de que se trate, y de las posibilidades de valorización y, en
su caso, eliminación en el entorno. Respecto del resto de los motivos, y, en particular, la
compatibilidad de los arts. 65.2.c), 71.2.c), 71.2.b), y 76 del Reglamento con la legislación
básica estatal, la Sentencia desestima las pretensiones de la Administración Autonómica,
señalando la vulneración del principio de legalidad en lo que a la responsabilidad ampliada

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