Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2016, Rec. 175/2015

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Resolución del contrato a instancia del trabajador por falta de pago y retraso continuado en el abono de los salarios. Es posible causar baja en la empresa y al propio tiempo formular demanda resolutoria del contrato, sin que sea exigible la solicitud de medidas cautelares.

La cuestión debatida en el recurso consiste, una vez más, en determinar si en el supuesto de solicitud de extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en la falta de pago y en el retraso continuado en el abono del salario, cabe la posibilidad de que el trabajador curse su baja en la empresa y al propio tiempo formule demanda de extinción de contrato.

El supuesto de hecho viene referido a un trabajador que dirige una comunicación a la empresa del siguiente tenor literal: "por medio del presente escrito les comunico mi dimisión y voluntad de causar baja en la empresa, dando por extinguido mi contrato de trabajo, con fecha de efectos del 6 de octubre de 2013", dándose la circunstancia de que al día siguiente comenzó a trabajar en otra empresa y que en el momento de comunicar la baja el contrato de trabajo se hallaba suspendido a consecuencia de un expediente de regulación de empleo. En ese momento se adeudaba al trabajador una cantidad próxima a los treinta mil euros, hallándose la empresa en situación de concurso de acreedores. Simultáneamente a cursar la comunicación a que antes se ha hecho referencia (aunque en los hechos probados de la sentencia de instancia no consta la fecha exacta), el trabajador formula demanda de resolución de contrato que es desestimada en la instancia al apreciar la excepción de falta de opción, derivada del hecho de no haber continuado prestando servicios hasta que el juzgado hubiera declarado resuelto el contrato, si bien la sentencia condena a la empresa al abono de los salarios adeudados hasta el momento de la baja. Combatida la sentencia en suplicación el TSJ desestima el recurso, argumentando, además, que el trabajador podía haber recurrido a las medidas cautelares del artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que como se recordará en su apartado 7 dispone que "en los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudique la dignidad o integridad física...

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