Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2003

AutorTeresa San Segundo Manuel
Páginas654-657

Antecedentes.-Ante el Juzgado de Primera Instancia presentan demanda tres hermanos, en juicio de menor cuantía, contra su hermana y el marido de ésta, solicitando que se reparta entre los cuatro hermanos, a partes iguales, el metálico existente en las cuentas y libretas, así como cualquier otro título de depósito bancario que estuviese a nombre de los causantes, progenitores de éstos.

Desconocían los actores el importe exacto, ya que carecían de los datos y documentos bancarios del metálico yacente procedente de la partición de la herencia de la madre entre su viudo y los cuatro hijos, protocolizada el año 1992, y del padre fallecido en el año 1995.

Los demandados, por su parte, además de proponer la excepción de inadecuación del procedimiento y oponerse a la demanda alegando que la cuestión había quedado zanjada por la partición hecha de común acuerdo en el año 1990 y protocolizada en el año 92 sin que tuvieran nada que reclamarse entre sí, ya que en la misma los interesados se daban por pagados, formularon reconvención solicitando que cada uno de los actores iniciales les pagase 1.208.338 pesetas por las atenciones dispensadas a su padre hasta el fallecimiento del mismo, así como por los gastos ocasionados por su óbito.

La sentencia dictada por el Juzgado recogió en su fallo las siguientes consideraciones:

Rechazó la excepción propuesta por los demandados-reconvinientes que consideraban inadecuado el juicio utilizado por entender que el adecuado sería el de testamentaría.

Estimó la demanda en relación con el saldo de cuatro cuentas bancarias (unos ocho millones y medio de pesetas) que no se habían incluido en el documento particional y en la cuales no habían hecho ingreso alguno los demandados.

Estimó la reconvención en cuanto a los gastos de funeral, rechazando el resto de los gastos por no haber quedado acreditado que el padre de los litigantes necesitara la atención constante de una persona para su cuidado. Puso también de manifiesto el Juzgado que se habían retirado cantidades de las cuentas bancarias de forma periódica, presumiéndose que sería para gastos ordinarios de la casa y de manutención de los que se habrían aprovechado los demandados-reconvinientes al vivir con el padre desde el año 84 y tener desde el 82 una economía precaria. Page 654

En cuanto a las costas procesales de la demanda principal se imponen a los demandados en ésta. Respecto a la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de...

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