Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas51-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3268/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3268
Temas Clave: Energías renovables; Retroactividad; Seguridad jurídica; Confianza legítima;
Régimen retributivo
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad
mercantil Rofeica Energía SA -propietaria de una planta de cogeneración que tiene por
finalidad suministrar el calor recuperado de la cogeneración a varios procesos industriales
próximos a la planta, actuando como distribuidora de energía térmica- contra el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden
IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La entidad recurrente solicita la anulación íntegra de los siguientes artículos del RD
413/2014 y la Orden IET 1045/2014, que establecen un nuevo régimen retributivo
específico aplicable a la actividad fotovoltaica, contrario a derecho y con efectos
retroactivos lesivos para la demandante: del RD 413/2014, el Título IV, Capítulo 1 (arts. 11
a 27, ambos incluidos), las disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 6ª, y 18ª, y la disposición
transitoria 8ª; y de la Orden IET 1045/2014, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8 y los respectivos
Anexos a los que dichos preceptos hacen referencia. Asimismo, solicita que se le reconozca
el derecho a obtener una compensación por los daños y perjuicios sufridos a resultas de la
aplicación de las citadas normas contrarias a derecho, por un importe total de 1.850.226,12
euros por la refacturación en virtud de la aplicación de la Disposición Transitoria 8ª del RD
413/2014, como daño cierto, sufrido e inevitable ya para la recurrente.
La recurrente sostiene la nulidad de las indicadas disposiciones del Real Decreto 413/2014
y de la Orden IET 1045/2014 en diferentes motivos. En primer lugar, en su carácter
contrario a normas y principios de rango superior, de derecho nacional y europeo. En
particular, considera que la aplicación de dichas normas es incompatible con varios
preceptos de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, que estas normas vienen a desarrollar,
pues impide a los cogeneradores como la recurrente competir, en igualdad de condiciones
respecto de otras tecnologías del generación eléctrica, lo que supone una evidente
discriminación hacia este sector; que su aplicación también resulta incompatible con el

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