Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas90-93
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
90
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: Roj: STS 937/2017 - ECLI: ES:TS:2017:937; Id Cendoj: 28079130052017100099.
Temas Clave: Lugar de Importancia Comunitaria. Recuperación medioambiental Plan
Especial de Protección. Memoria económica del plan.
Resumen:
El Gobierno vasco, mediante Decreto de 27 de julio de 2004 aprobó el Plan Territorial
Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para proteger los
humedales de la fuerte presión humana a la que están sometidos, y evitar que esta presión
pueda implicar la destrucción definitiva de estos habitas naturales. Uno de estos humedales
es la ría del Urola, en el municipio guipuzcoano de Zumaia, ría que tiene también la
consideración de Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la Red Natura 2000.
Precisamente este Decreto fue impugnado en su momento ante el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco por calificar, dentro de la Ría del Urola, como Zona de Especial
Protección, los terrenos de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial
Gorostiaga, terrenos en los que ha se habían realizado en su día las obras de relleno,
compactación y urbanización para que no fueran inundados por las mareas, de tal forma
que, según los recurrentes, habían perdido su condición de marisma.
El Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 12 de enero de 2007 aceptó esta
impugnación toda vez que no consideró correcto que los terrenos ya urbanizados con un
elevado terraplén fueran calificados como de especial protección olvidando que antes era
necesario realizar una importante, y costosa, actuación de restauración medioambiental. El
Gobierno vasco, en ejecución de esta sentencia calificó los terrenos de la vega de
Gorostiaga como Área Degradada a Recuperar.
Tras estos hechos, el Ayuntamiento de Zumaia en el año 2014 aprobó el Plan Especial para
la Protección y Conservación de la Ría del Urola en el que incluye la actuación AP 1
“Rehabilitación del relleno de Gorostiaga a su condición de marisma”, mediante la
previsión de la eliminación de rellenos, adecuación de la pendiente del terreno y la apertura
de canales, así como la adquisición pública de los terrenos (7 ha).
De nuevo, los propietarios impugnaron este Plan Especial y si bien el Tribunal Superior de
Justicia no aceptó el recurso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los recurrentes,
anulando el planeamiento, al no contener la memoria económico financiera en la que se
detalle el coste económico que implica la ejecución del plan especial y, sobre todo, por no
tener concretadas ni garantizadas las inversiones por parte de la Diputación Foral de

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