Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, Rec. 3254/2015

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Derecho de los trabajadores fijos discontinuos que se encuentre en situación de inca-pacidad temporal a ser dado de alta con cotización por sus empresas, cuando les corresponda el llamamiento al inicio de la campaña o en la reanudación de la misma.

La sentencia tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo en la que se combate una práctica empresarial conforme a la cual cuando procede el llamamiento por orden de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, si estos se hallan en situación de incapacidad temporal y por tanto no pueden incorporarse al trabajo, ni se les da de alta ni se cotiza por ellos hasta tanto se produzca su alta médica.

Tanto la sentencia de instancia como la recaída en suplicación estimaron la demanda de conflicto reconociendo el derecho de los trabajadores fijos discontinuo a ser dados de alta y cotizar por los días en que les hubiera correspondido trabajar a partir de la fecha en que procedía su llamamiento. Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, es desestimado, siendo de señalar que el informe del Ministerio Fiscal era favorable a su estimación, sobre la base de entender que la obligación de alta y cotización surge cuando se prestan servicios efectivos y no antes, citando en apoyo de la estimación del recurso varias sentencias de la propia Sala que, como tendrá ocasión de señalar la que ahora se anota, no abordan directamente la cues-tión suscitada en el recurso.

Como punto de partida la Sala reitera que el contrato de trabajo fijo discontinuo es una modalidad del contrato a tiempo parcial, aunque laboralmente quede configurado como una modalidad autónoma, y en base a ello considera que son de aplicación las normas que disciplinan los aspectos relativos a la afiliación, altas y bajas y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial.

Mantiene la sentencia que los contratos de trabajo fijos discontinuos son contratos de duración indefinida, existiendo un único contrato y sucesivos llamamientos, de modo que aunque la relación laboral se interrumpa durante el periodo de inactividad, dicha relación subsiste, sin extinguirse ni suspenderse, por lo que el llamamiento se configura como un derecho pleno e...

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