Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas82-84
Recopilación mensual Enero 2015
82
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 4288/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4288
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores agrícolas y paisajísticos. Terrenos
inundables
Resumen: Simancas es un pequeño municipio de poco más de 5.000 habitantes situado a
tan sólo 13 kilómetros de Valladolid llamado a convertirse por ello en un lugar dormitorio
o de segunda residencia, como el resto de pueblos del alfoz de esta capital castellana. De
esta forma, en el año 2006 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, que prevé un
crecimiento hasta los 24.000 habitantes en un período de 15 años con el desarrollo de 23
sectores de suelo urbanizable. Hasta aquí todo correcto. El problema surge al reclasificar
como urbanizable una finca (sector 19) que antes de la aprobación del nuevo PGOU tenía
la clasificación de suelo rústico por su extraordinario valor agrícola y paisajístico, junto al
río Pisuerga y el monte Pinar Pimpollada. Además, al estar situada junto a la unión de los
ríos Pisuerga y Duero tenía también la consideración de zona inundable.
Con estas condiciones (suelo rústico protegido e inundable) no debía considerarse un
terreno apto para su urbanización si bien tenía dos características a las que se les dio más
peso, en concreto, era una finca de un único propietario y estaba situada junto a un campo
de golf y una urbanización de segunda residencia muy consolidada, circunstancias que,
como no, tuvieron más fuerza para su reclasificación que mantener el carácter de suelo
protegido. No importaba que en el año 2001 hubiera una crecida del río Pisuerga que
inundó la urbanización Entrepinares, colindante con este sector 19 ni que en la época de
los 80 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo llevase a cabo un estudio de zonas
inundables y “una de las zonas de riesgo máximo en la región corresponden al río Pisuerga
en su tramo más bajo, una vez recibida la confluencia del Esgueva y hasta su
desembocadura en el Duero”. Pese a estos antecedentes en el plan parcial de desarrollo de
este sector no existía estudio de inundabilidad ni hidrológico-geológicos del Sector 19, pero
si se alude en la propia memoria informativa del plan parcial se reconoce “que las máximas
instantáneas pueden alcanzar valores impresionantes que desbordan con mucho la
capacidad del cauce”.
Tampoco se tiene en cuenta que las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y
su Entorno señalan como una de sus principales apuestas el mantenimiento de los suelos
agrícolas de esta área metropolitana, tanto por su valor agrícola como por su valor
paisajístico y además, en concreto estas DOTVAENT consideran como paisajes valiosos
en peligro la confluencia de los ríos Pisuerga y Duero desde el núcleo de Simancas hasta
Pesqueruela e incluso, en el propio Sector 19 se había incluido también, como sistema
general adscrito a este sector, una pequeña franja de terrenos del monte de utilidad pública
“Pinar Pimpollada” de titularidad municipal.

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