Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas73-76
www.actualidadjuridicaambiental.com
73
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de
la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2917/2014
Temas Clave: Parques Eólicos; fomento; protección medio ambiente; límites
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión el recurso de casación presentado por la
entidad mercantil Instituto de Energías Renovables, SL, contra la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de
abril de 2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo 373/2009
seguido contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de
diciembre de 2008, que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2008, denegando la autorización para la
instalación del Parque Eólico “Sierra Hermosa”, ubicado en el término municipal de Oliva
de Mérida, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura.
En esencia, el Tribunal de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, y
declaró conforme a derecho la resolución impugnada, de acuerdo con el informe emitido
por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de 30 de julio de 2008, en
cuya virtud se estableció que una parte del Parque Eólico no era compatible con las
determinaciones del planeamiento Municipal, puesto que éste clasificaba tales terrenos
como suelo no urbanizable de especial protección ecológico y paisajístico, constituyendo el
uso para el Parque un uso incompatible con las normas urbanísticas (F.J.1). La parte
recurrente, sin embargo, había argumentado que la finalidad de generación de energía
renovable se encontraba amparada por normativa estatal y europea, pudiendo prevalecer
sobre las previsiones del planeamiento, en términos de fomento. En este sentido, la Sala
establece que ambos fines ambientales son objeto de la legislación que debe
compatibilizarse, siempre y cuando sea posible; en caso contrario, habrá que determinar el
objetivo ambiental prevalente, que, en el caso que nos ocupa, es el de la protección del
suelo y el espacio a él vinculado, frente a la generación de energía eléctrica a partir del
Parque Eólico. (F.J.1).
Así, entre los motivos de casación planteados por la recurrente, debemos destacar la
referencia a la infracción de las normativas reguladoras del sector eléctrico y del suelo, en
particular, el art. 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los
arts. 7, 8, y 13 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, así como las Directivas
2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre, relativa a la
promoción de electricidad generada a partir de fuentes renovables en el mercado interior de
la electricidad, y 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero,
relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR