Sentencia del Tribunal Supremo de 14 febrero de 2005(Sala de lo Civil, Sección 1°)

AutorJuan Fortaner Torrent
Páginas261-270

COMENTARIO

Los antecedentes de hecho de la Sentencia que comentaremos pueden resumirse del siguiente modo:

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Barcelona, doña Patricia promovió contra don Santiago Juicio de Menor Cuantía, por el que solicitaba que la sentencia que se dictara, reconociendo la ruptura de su unión paramatrimonial, le concediera la custodia de su hija Carlota, así como la patria potestad ordinaria, manteniendo ambos progenitores la patria potestad; que se concediera asimismo al padre el oportuno derecho de visitas; una pensión de 50.000 pesetas a favor de la hija, actualizables cada 1º de enero; la atribución de la vivienda familiar para don Santiago, cediendo la actora su uso y disfrute; y, finalmente, que se condene en costas al demandado.

  2. Admitida la demanda y conferido su traslado al Ministerio Fiscal y a don Santiago, este último presentó escrito solicitando su acumulación a unas actuaciones previas, y ve-Page 265rificada que sea dicha acumulación, en su demanda don Santiago pedía que se le concediera la guarda y custodia de su hija, con régimen de visitas para la madre en fines de semana alternos durante todo el año, así como la pensión de alimentos que el Juzgado estimara oportuna, imponiendo las costas a la parte contraria.

  3. El Ministerio Fiscal contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho oportunos y suplicó al Juzgado que dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos pertinentes, y doña Patricia suplicó que se dictara sentencia desestimatoria de tal demanda, aprobando los efectos de un convenio regulador firmado por las partes el 3 de mayo de 1996.

    El Juzgado dictó sentencia, disponiendo los siguientes extremos, en síntesis: 1º) La guarda y custodia de la hija habida de la unión común entre las partes, se atribuye al padre, en cuya compañía viviera, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) Régimen de visitas para la madre: los fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir la mitad correspondiente, los años pares la madre y los impares el padre; asimismo, podrá estar con su hija dos tardes a la semana, desde las 17 hasta las 20 horas, recogiéndola en la escuela y llevándola al domicilio. 3º) Doña Patricia abonará 10.000 pesetas en concepto de alimentos para su hija Carlota.

  4. Contra dicha sentencia se apeló...

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