Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2003

AutorMoratilla Galán, Isabel.

Antecedentes.-Se inicia la demanda de una empresa contratista de un edificio reclamando una determinada cantidad de dinero en concepto de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el proyecto.

Doctrina.-El Juzgado tenía que haber compensado el importe de las obras no ejecutadas como sustitutivas de las proyectadas por ser «lo más ajustado a Derecho» o, en otro caso, «haber hecho uso de lo dispuesto en el artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suponiendo la falta de ejercicio de dicha facultad por el Juez una infracción de los artículos 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución. Pero es incomprensible discernir si lo que mediante el mismo se pretende de esta Sala es una reposición de actuaciones para la práctica de diligencias para mejor proveer, una nueva valoración de la prueba pericial en el sentido que propone la recurrente, la condena de la parte contraria por abuso de derecho o, en fin, una corrección al Juez de Primera Instancia por haberse detenido en razones formales pese a la evidencia de que resolvió sobre el fondo. La recurrente se sirve de esto para quejarse de la sentencia desfavorable de primera instancia, pese a no ser ésta la impugnada en casación, para protestar de la «habilidad» de la parte contraria, que habría logrado llevar al juez a su terreno, y para exponer su propia valoración de la prueba pericial a modo de conclusiones previas a la sentencia de primera instancia, no sin reprochar también al Juez la falta de ejercicio de una facultad que, como tal facultad, no puede exigirse ni imponerse mediante el recurso de casación. Resulta, así, que el artículo 24 de la Constitución se instrumentaliza por la recurrente para eludir el rigor formal del recurso de casación y los requisitos de ineludible cumplimiento que la ley procesal impone a los motivos fundados en quebrantamiento de forma por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, utilización abusiva del citado precepto constitucional contra la que esta Sala ha tenido que alertar reaccionando contra ella en numerosas ocasiones. Además, la doctrina legal sobre el alcance de la recepción provisional de la obra reprocha a la sentencia recurrida el haber compensado una cantidad correspondiente a obras ejecutadas al margen del proyecto y presupuesto con la correspondiente a otras obras incluidas en los mismos proyecto y presupuesto pero no ejecutadas, compensación improcedente por aplicarse a dos...

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