Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2234/2016, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas131-138
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2234/2016, Ponente:
Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3912/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3912
Temas Clave: Ordenanzas Municipales; Vinculación Negativa; Movilidad; Tráfico;
Estacionamiento de Vehículos; Señalización; Medio Ambiente
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la asociación Automovilistas
Europeos Asociados (AEA) contra la Sentencia de 27 de abril de 2016, dictada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso
n.º 510/2014, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha
asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de
2014, por el cual se aprueba la modificación de la Ordenanza de movilidad para la ciudad
de Madrid. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid.
El litigio se centra, por tanto, en el análisis de la conformidad con el ordenamiento jurídico
de esta Ordenanza, lo que exige determinar el alcance de la potestad normativa municipal
en materia de movilidad.
La recurrente invoca en el escrito de interposición del recurso cuatro motivos de casación,
al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, solicitando la estimación del recurso y que se case la sentencia recurrida,
dictando otra estimando el recurso contencioso- administrativo y declarando no ser
conforme a Derecho el acuerdo municipal recurrido. El primero denuncia la infracción de
los artículos 9.1, 9.2 in fine, 103.1 y 106.1 de la CE, en relación con los arts. 25 de la LRHL
y 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de tasas y precios públicos. Concretamente, se
refiere al procedimiento seguido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza. La
recurrente sostiene que la ordenanza aprobada es nula de pleno derecho por carecer del
preceptivo informe técnico económico. En su opinión, no estamos ante una mera
modificación de la Ordenanza de movilidad, sino que el Ayuntamiento de Madrid pone en
marcha un nuevo sistema de estacionamiento regulado, denominado SER inteligente, con
unas características muy diferentes al anterior, cuya implantación se va a llevar a cabo
mediante un contrato de Gestión Integral del Servicio, por cuantía de 884.084.326,54 euros,
que tiene un fuerte impacto sobre los ingresos y gastos del presupuesto municipal, por las
razones que expone, manteniendo que encubre, sin aportación de ningún informe
técnicoeconómico, una modificación sustancial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, con
invocación de sentencias sobre la importancia de la memoria económica y la interdicción de

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