Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4, Ponente: Rafael Toledano Cantero)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-111
www.actualidadjuridicaambiental.com
109
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4,
Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2401/2017-ECLI:ES:TS:2017:2401
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Instrumentos de planificación;
Libertad de establecimiento; Ruidos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2015. En concreto en dicha
sentencia, ya analizada en esta REVISTA, se examinaba el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por varias asociaciones de hostelería y otros sectores de Madrid
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2012, por
el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección
Acústica Especial del Distrito Central, elaborado de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Este Plan Zonal concernía al control acústico de las actividades de hostelería desarrolladas
en la zona. Uno de los principales motivos de impugnación se basaba entonces en que las
molestias causadas eran fundamentalmente con ocasión de las emisiones por el tráfico
rodado, y no por las actividades de hostelería que se regulaban en el Plan impugnado. Tal
argumentación sin embargo, se desestimaba por la Sala, al entender que las actividades de
ocio nocturno contribuirían a incrementar el tráfico rodado, no siendo condición
indispensable que los emisores acústicos contra los cuales se establecen las medidas
superen los valores máximos de ruido permitidos, si, por el contrario, influyen en otros
emisores como el del tráfico rodado.
En cualquier caso la Sala sí que acordó la anulación de determinados preceptos de la
normativa del Plan Zonal recurrido. Así:
-Se anulaba la necesidad de que las actividades nuevas de hostelería y ocio debieran
disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de
su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. Todo ello al no apreciar la
diferencia que pudiese existir entre que los usuarios de las actividades de ocio estacionaran
en un aparcamiento del titular del establecimiento o en otro ajeno a dicho titular.
-Se decretaba la nulidad de determinados preceptos del Plan Zonal, que preveían un
procedimiento autorizatorio distinto dependiendo de si las actividades se desarrollaban en
edificios de uso exclusivo residencial o no.

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