Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas94-97
Recopilación mensual n. 67, Abril 2017
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 913/2017- ECLI: ES: TS: 2017:913
Temas Clave: Evaluación ambiental; proyectos; normativa aplicable
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 1892/2014, interpuesto por el
Ayuntamiento de A Fonsagrada, el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y la asociación
Camín Grande contra la línea de alta tensión Boimente-Pesoz, contra la sentencia dictada
por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en fecha 3 de abril de 2014 en los recursos contenciosos-administrativos
acumulados números 53, 382, 558 y 1299/2012. Son partes recurridas la Administración
General del Estado y Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó
sentencia de fecha 3 de abril de 2014, desestimatoria de los recursos promovidos por el
Ayuntamiento de A Fonsagrada, por el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, por el
Ayuntamiento de A Pontenova y por la asociación Camín Grande por la línea de alta
tensión Boimente-Pesoz contra la resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas de fecha 28 de julio de 2011, por la que se autorizaba a Red Eléctrica de España,
S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV doble circuito denominada «Boimente-Pesoz» en las
provincias de Lugo y Asturias, contra la desestimación -expresa o presunta- de los recursos
de alzada que las demandantes habían interpuesto contra dicha resolución, y contra la
resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 2 de diciembre de 2010, por
la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea a 400
kV doble circuito denominada «Boimente-Pesoz».
Las recurrentes interponen, así, el recurso de casación, sobre la base de varios motivos,
destacando a los efectos de este comentario los relativos a la infracción de las normas
ambientales que se enumeran a continuación: anexos I y II del Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos; artículo 6 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y artículo 7.c) del Real Decreto Legislativo
1/2008; Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto
ambiental, y artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008; artículo 128 del Decreto
Legislativo asturiano 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; artículo
5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y artículo 12 del Real Decreto Legislativo
1/2008, y artículo 128.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

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