Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas60-63
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 61/2017- ECLI: ES: TS: 2017:61
Temas Clave: Régimen Retributivo; Energías renovables; cogeneración; principios de la
potestad reglamentaria
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/
610/14, interpuesto por Sociedad mercantil contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y se establecen los parámetros retributivos de las
instalaciones, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo
parte recurrida la Administración General del Estado.
En particular, la demanda plantea la necesidad de tener en cuenta circunstancias específicas
como las que se dan en la mercantil respecto de la cogeneración industrial, en la medida en
que la industria a la que se vincula la actividad de cogeneración es gestionada por una
misma sociedad, creándose una unidad de explotación que impide “vender energía térmica
entre dos ramas de actividad de una misma persona jurídica”, y se cuestiona el tratamiento
de la Orden de parámetros respecto de este tipo de cogeneración industrial, en relación con
el art. 24.2 del RD 413/2014. En este sentido, la nulidad de determinados preceptos del
aludido RD, y Anexos II, III y VIII de la Orden se justifica ante la vulneración de
principios generales del Derecho, y, en particular, la irretroactividad de las disposiciones
restrictivas de derecho o seguridad jurídica (F.J.1)
El Tribunal desestima el recurso, siguiendo con la argumentación ya planteada en
Sentencias anteriores, reproduciendo idéntica comprensión en cuanto al marco jurídico
creado previamente por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio y la Ley 24/2013, de 26
de diciembre del Sector Eléctrico, en el sentido de que las disposiciones administrativas de
carácter general no innovan el modelo de retribución (F.J.3), se adecúan a las exigencias del
Derecho Europeo (y, en particular, la Directiva 2009/28/CE, de Fomento de las Energías
Renovables, F.J.4), y no se produce vulneración de los principios de retroactividad,
seguridad jurídica y confianza legítima, jerarquía normativa e igualdad y legalidad
(respectivamente, Fs.Js. 5, 6,7 y 10).
No obstante lo anterior, como en otros pronunciamientos precedentes del Tribunal
Supremo sobre la validez del RD y la Orden referida, se incorporan dos votos particulares,
insistiendo en la indebida aplicación retroactiva de las normas, en tanto que retroactividad
prohibida, y la vulneración del principio de seguridad jurídica.

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