Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 (Sala de lo Penal, Sección 1, Ponente: Antonio del Moral García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas71-74
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 (Sala de lo Penal, Sección
1, Ponente: Antonio del Moral García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4342/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4342
Temas Clave: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; Peligro para la
salud; Funcionamiento clandestino de la actividad; Residuos; Aparatos eléctricos
Resumen:
La presente resolución judicial deviene del recurso de casación interpuesto por las defensas
de los respectivos acusados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Madrid de 4 de diciembre de 2014 sobre comisión de delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente en relación con el desarrollo de actividades de residuos de
aparatos frigoríficos; que fue objeto de comentario en esta publicación:
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-audiencia-provincial-de-
madrid-residuos-frigorificos/
Entonces, ya pusimos de relieve la gravedad de los hechos cometidos y, prueba de ello, fue
el elevado grado de las penas a los que los acusados fueron condenados. Ahora,
simplemente nos vamos a ceñir a los motivos del recurso que consideramos más
directamente relacionados con la materia jurídico-ambiental.
-PRIMERO: Una de las defensas alega la falta de una pieza clave de la tipicidad, el
elemento normativo, o lo que es lo mismo, la ausencia de infracción de una norma
protectora del medio ambiente. Entiende que las emisiones a la atmósfera quedan fuera del
radio de la Ley de Residuos y del Reglamento de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEE), al tiempo de advertir que las políticas globales tienden a exigir la
reducción progresiva de las emisiones pero no su prohibición. A sensu contrario, la Sala
considera que existe una clara vulneración de una norma interna protectora del medio
ambiente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y
electrónicos y la gestión de sus residuos (en la actualidad derogado por Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y, más
concretamente, de su art. 5; máxime cuando entre los RAEE figuran los frigoríficos.
Asimismo, pone de relieve que la exigencia de reducción de emisiones no implica que la
conducta del acusado sea conforme a derecho.
-SEGUNDO: Se niega que exista un grave perjuicio para la salud de las personas. Nos
aclara la Sala que no es necesario un deterioro irreversible para que se cumplan las
exigencias del art. 325 CP y que tampoco es de recibo el argumento basado en el ilícito
por efectos acumulativos. Es la persistencia en la actividad y el peligro creado a través de
las circunstancias concurrentes de tiempo y lugar, así como el contenido material de los
bidones; lo que justifica un riesgo real y la puesta en peligro de la salud de las personas.

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