Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José navarro Sanchís)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas59-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José navarro Sanchís)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2249/2015 ECLI:ES:TS:2015:2249
Temas Clave: Montes; Parque natural; autorización explotación cantera; motivación;
informe desfavorable
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra
la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó el 17 de junio de 2013 en sentido
parcialmente estimatorio. En esa ocasión la mercantil Triturados Puerto Blanco SA,
interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de mayo de 2006,
de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de
alzada formulado por la citada mercantil frente a la resolución de 4 de diciembre de 2003,
dictada por el Director General de Gestión del Medio Natural, integrado en la citada
Consejería, que denegó la autorización solicitada por aquélla para la ocupación del Monte
"Los Baldíos de Don Felipe", con código GR-10033-JA, radicado dentro de los límites del
Parque Natural de la Sierra de Huétor, en el término municipal de Huétor Santillán
(Granada). La ocupación tenía por objeto, según la propia solicitud, la explotación de la
cantera "San Roque", de la que es propietaria la recurrente. La Sala de instancia consideró
que debía estimar parcialmente dicho recurso anuló la resolución impugnada por no ser
ajustada a derecho y ordenó la retroacción de las actuaciones. La estimación en parte se
debió al déficit de motivación que pareció en la resolución recurrida, con aplicación del
deber de motivar impuesto en el art. 54.1c) de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC). Considera que la
resolución por la que se deniega la solicitud se basa en el informe desfavorable a la
ocupación evacuado por el Directo Conservador del Parque Natural de Sierra Huétor. La
Sala considera que se trata de una motivación por remisión y entiende que el informe del
Director conservador “no justifica suficientemente las razones por las que se estima
incompatible con los valores del monte la ocupación solicitada por la mercantil
demandante”.
La Junta de Andalucía alega un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el
art. 88.1d) LJCA, en que se denuncia, por aplicación indebida y errónea interpretación, la
infracción del artículo 54 LRJ-PAC.
El Tribunal Supremo, después de desestimar la inadmisibilidad del recurso pretendida por
la mercantil, acoge el motivo y casa la sentencia. Considera que el acto está bien motivado
ya que el informe del Director Conservador del Parque natural, de 1 de abril de 2003,
contiene la motivación suficiente para satisfacer la exigencia legal. Añade que, aunque esto

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