Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016, rec. 2874/2014

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Demanda de despido tácito planteada con anterioridad a la solicitud de concurso de acreedores. Juez mercantil es competente para declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo, incluyendo a los trabajadores que formularon demanda de despido tácito.

Alegando falta de ocupación efectiva dos grupos de trabajadores formulan demanda por extinción de contrato y subsidiariamente por despido tácito, ante el Juzgado de lo Social. Unos días después la empresa inicia un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo, y antes de finalizar tales consultas solicita ser declarada en concurso voluntario, pretensión que es aceptada por el Juzgado de lo Mercantil. Tras recibir el expediente de despido colectivo en la situación en que se hallaba tras la declaración del concurso, el Juez Mercantil declara la extinción colectiva de los contratos de trabajo, incluyendo a los trabajadores que habían formulado demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual también dicta dos sentencias, un mes después del auto del Juzgado de lo Mercantil, declarando la nulidad de los despidos tácitos impugnados ante la falta de ocupación efectiva. El auto del Juzgado de lo Mercantil sobre extinción de contratos es recurrido ante la Sala de lo Social correspondiente, recayendo sentencia desestimatoria, frente a la cual se formaliza recurso de casación unificadora que es igualmente desestimado.

Como expresamente indica la sentencia anotada, la cuestión que se plantea consiste en determinar las consecuencias de la presentación de una demanda por despido tácito por un grupo de trabajadores, motivada por la situación económica o de insolvencia del empleador y por hechos acontecidos antes de la solicitud de declaración del concurso de acreedores, en un supuesto en el que se presentaron las demandas de despido ante el juez social con anterioridad a la fecha de la solicitud del concurso de acreedores, encontrándose el proceso social en tramitación en el momento de la declaración del concurso, cuestionándose particularmente si el juez mercantil en el seno del concurso de acreedores puede declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que formularon demanda de despido tácito, sobretodo teniendo en cuenta que el artículo 51.1 de la Ley Concursal dispone que “los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante...

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