Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas184-188
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
184
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de octubre de 2018
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2727/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2727
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Régimen retributivo; Energía renovable;
Irretroactividad; Seguridad jurídica; Confianza legítima
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad
mercantil Creaciones Avenida Alzira, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de
29 de junio de 2017, mediante el cual se desestiman las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial formuladas por las personas físicas y jurídicas que se relacionan en su Anexo I,
en solicitud de indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos como consecuencia
de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, el Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, habiendo sido parte
recurrida la Administración General del Estado.
Estas normas, como es bien sabido, supusieron un importante cambio en el régimen
retributivo de las instalaciones de energías renovables y cogeneración, que, a juicio de la
recurrente, origina responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el daño
ocasionado tras el cambio regulatorio. A estos efectos, la entidad recurrente, en su recurso,
apela a tres argumentos: la lesión del artículo 9.3 de la Constitución, por entender que esta
normativa se aplica de forma retroactiva; la vulneración de los principios de seguridad
jurídica y confianza legítima, por cuanto las decisiones adoptadas por el legislador, en su
opinión, habían contravenido las perspectivas y esperanzas fundadas en sus propias
decisiones anteriores; y la concurrencia de los requisitos exigidos para la concurrencia de
responsabilidad patrimonial, en particular, la existencia de un daño antijurídico que el
interesado no tiene el deber de soportar.
El Tribunal Supremo, apelando a su propia jurisprudencia emanada en Sentencias
anteriores y también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desestima el recurso
formulado y, en consecuencia, las pretensiones indemnizatorias formuladas.
Destacamos los siguientes extractos:
“(...) en el caso de la retroactividad impropia, que incide en situaciones no concluidas, hay
que reconocer al legislador un amplio margen de libertad, de suerte que no entran dentro
del ámbito de la retroactividad prohibida por el citado artículo 9.3 de la CE , las

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