Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-81
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
78
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de septiembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2923/2017-ECLI:ES:TS:2017:2923
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El 14 de septiembre de 2012, se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de
Abegondo (Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la
Junta de Galicia). Abegondo es una localidad próxima a la ciudad de A Coruña
(aproximadamente a 20 kilómetros), con una población total de 5.533 habitantes (según
datos actualizados a 2016 por el Instituto Nacional de Estadística).
Ciñéndonos a las previsiones de crecimiento en número de viviendas, contempladas en este
instrumento urbanístico, sobresale el número de viviendas nuevas previstas, 2.622 para un
horizonte temporal de 16 años. Este dato contrasta con el número de viviendas existentes
actuales (3.400 viviendas), sobre todo porque la tendencia poblacional del municipio indica
una disminución paulatina del número de habitantes en los últimos años.
Pues bien, dicha Orden aprobando el Plan General de Ordenación Urbana de Abegondo
(PGOU) fue recurrida en su día por la Plataforma de Afectados por el Plan General,
obteniendo una sentencia estimatoria a sus pretensiones del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia de fecha de 14 de abril de 2016, y consiguientemente anulando el PGOU. Tal
sentencia, que fue analizada en esta misma REVISTA, fundamentaba su anulación
esencialmente en la no razonabilidad de las previsiones del PGOU, en cuanto concernía al
incremento del número de viviendas más arriba referenciado, al no quedar acreditada la
viabilidad del plan a tenor de las perspectivas en él contenidas.
Pues bien, contra tal sentencia se alza la Xunta de Galicia y el propio ayuntamiento de
Abegondo, interponiendo sendos recursos de casación, resueltos ahora por el Tribunal
Supremo en la sentencia objeto de análisis.
Comienzan los recurrentes impugnando la sentencia por cuestiones de índole más procesal,
tales como la valoración de la prueba, etc. Cuestiones todas ellas desechadas por el Alto
Tribunal, sin que merezca la pena detenernos en ellas a nuestros efectos.
Conviene resaltar, eso sí, dos argumentos que presentan los recurrentes. El primero de
ellos, sorprendente a mi parecer, relativo a la infracción del entonces vigente artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio), relativo a la proclamación del principio de desarrollo territorial y urbanismo
sostenible -hoy, recogido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

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