Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas76-79
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2059/2016- ECLI:ES:TS: 2006:2059
Temas Clave: Retribución especial; clasificación de instalaciones; certeza
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo número
1/833/2014 interpuesto por la representación procesal de las mercantiles Hedensted pv VI,
S.L. y Hedensted pv VII, S.L., contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
siendo parte demandada la Administración del Estado.
Fundamentalmente, las recurrentes solicitan la nulidad de la Orden citada por entender que
la misma es manifiestamente contraria al Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico, a la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre, y al Real Decreto
413/2014, de 6 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. Específicamente, la
pretensión anulatoria se apoya en el incumplimiento del art. 13 de este último Real Decreto,
en cuya virtud se dispone que “una Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo,
debería contener una clasificación de las instalaciones tipo en función de sus características
y un código para todas y cada una de las instalaciones tipo que resulten”, así como por el
hecho de que, en función de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento, debe
prescribirse que por cada instalación tipo que se defina “se fijará un código que será
incluido en el registro de régimen retributivo específico” (F.J.1).
Las recurrentes, sin embargo, no disponen de este código y, en consecuencia, no tienen
acceso al nuevo régimen retributivo, de ahí que, junto a la anulación de la Orden, soliciten
que se les atribuya a las Instalaciones de Hedensted VI y VII sus correspondientes códigos
IT. En este sentido, se pone de manifiesto que la Orden ministerial resulta incompleta,
pues existen instalaciones que no encajan en un determinado código IT, debiendo haberse
previsto una categoría residual (F.J.1).
Finalmente, el TS, tras el análisis de la legislación citada, estima el recurso, de acuerdo con
las consideraciones realizadas por las recurrentes, en el entendido de que la Orden incurre
en una omisión determinante de su invalidez parcial, “al no prever para las instalaciones de
las que son titulares las mercantiles demandantes, acogidas al régimen primado establecido
en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y otras de similares características

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