Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016, rec. 2397/2014

Páginas184-185

Page 184

Sobre el concepto de pensión compensatoria a efectos del reconocimiento del derecho a pensión de viudedad.

La cuestión suscitada en este procedimiento consiste en determinar si la deman-dante, separada judicialmente, tiene o no derecho a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su excónyuge, en un supuesto en el que en la separación se acordó que la vivienda familiar quedase para uso y disfrute de la esposa e hijos del matrimonio y que el ahora fallecido venía obligado a abonar mensualmente a su excónyuge "en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para la hija menor ..." una determinada cantidad mensual, debiendo igualmente responsabilizarse el exmarido de los pagos referidos a préstamos, hipoteca y seguros derivados del anterior hogar familiar. Asimismo en la sentencia de separación se decía expresamente que "no ha lugar a señalar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a la esposa".

Al producirse el fallecimiento de quien había tenido la condición de cónyuge de la demandante, esta solicita pensión de viudedad que es denegada por el INSS y formulada demanda al Juzgado de lo Social la pretensión es desestimada, confirmándose la resolución administrativa denegatoria de la pensión de viudedad. Formalizado recurso de suplicación el TSJ lo desestima sobre la base de entender que aun cuando se adjudicó a la demandante la vivienda familiar y se impuso al excónyuge la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio, sin embargo el hecho de que la propia resolución judicial estableciera que la demandante no tiene derecho a ninguna pensión compensatoria impedía el reconocimiento de la pensión de viudedad solicitada, ya que el derecho a la misma se condiciona para las personas separadas o divorciadas a que sean acreedoras de la pensión compensatoria que se refiere el artículo 97 del Código Civil y la misma se extinga por el fallecimiento del causante, manteniendo que así la situación de dependencia se da cuando se acredita dicha pensión.

Frente a la sentencia del TSJ se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como contradictoria la STS de 30 de enero de 2014, rec. 991/2012, cuya sentencia, dictada por el pleno de la Sala, rectifica la doctrina mantenida con anterioridad, reconociendo el derecho a pensión de viudedad en un supuesto en el que en el convenio regulador el exmarido se comprometió a satisfacer una cantidad en concepto de contribución a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR