Sentencia Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2015, Rec. 1731/2014

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Impugnación individual de despido colectivo. Declaración de improcedencia por no cumplir la carta de despido con los requisitos formales exigibles.

La empresa entregó a la demandante carta de despido por la que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 51 ET, en la que se hacía constar que la extinción se producía "de acuerdo con lo expuesto en el acta final con acuerdo entre la representación de la empresa y los trabajadores …", indicando asimismo que el despido tendría efectos a partir del día de la fecha y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente y el importe de los días del periodo de preaviso. Planteada demanda por despido, tanto en la instancia como en suplicación se desestima la pretensión de la parte actora, declarando procedente la extinción del contrato y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina el TS lo estima y con revocación de la sentencia recurrida mantiene la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

La cuestión que plantea el recurso consiste en determinar el contenido formalmente mínimo que debe contener la carta de despido entregada al trabajador, en un supuesto en el que la extinción se produce en el marco de un despido colectivo concluido con acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Como se ha anticipado la empresa justifica la extinción en base al acuerdo alcanzado con los representantes, haciendo referencia en la comunicación escrita a que se encuentra "en una situación muy difícil y complicada tanto económica como productiva …", circunstancias estas que a juicio del juzgado de instancia y del Tribunal Superior de Justicia son suficientes para tener por cumplimentados los requisitos formales exigidos por el artículo 53 ET, máxime teniendo en cuenta que en este caso la extinción ha venido precedida de expedientes suspensivos por las mismas causas, infiriendo de todo ello que la trabajadora tenía conocimiento de la situación de la empresa.

La Sala, tras realizar un pormenorizado estudio de la normativa material y procesal aplicable a los despidos objetivos y colectivos y centrándose en el contenido del artículo 53.1.a) ET, sienta la siguiente doctrina: a) la referencia a la causa como exigencia formal en la comunicación escrita en el despido colectivo es equivalente a los hechos que han de figurar en la carta de despido disciplinario; b) los datos...

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