Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas124-127
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
124
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 367/2020- ECLI: ES: TS: 2020:367
Palabras clave: Especies silvestres; especies protegidas; conservación; responsabilidad
patrimonial
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 147/2019, interpuesto por
la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia 659/2018, de 2 de noviembre,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en Recurso Contencioso administrativo 470/2017, en el que se impugnó la
desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 19
de diciembre de 2016 a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios
provocados en explotación ganadera por los ataques de lobos.
La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando la
actividad administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho y declarando la
responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, con expreso reconocimiento
de indemnización a favor de la recurrente.
En esencia, la clave de la sentencia recurrida se sitúa en la interpretación que se haga del
artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad -en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre- y que
dispone lo siguiente: ―sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren
establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones
públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre,
excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica‖. En este sentido,
la cuestión principal es si la exención de responsabilidad prevista por el precepto citado
tiene tal alcance que dejaría fuera incluso los daños de especies que, como el lobo, en la
zona Sur del Duero, están sujetos a un régimen especial de conservación por su
consideración de especie protegida, generando, así, responsabilidad de la Administración
autonómica.
La Sala de instancia, tras el análisis de la institución de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, y el examen del régimen jurídico aplicable al lobo en la parte
Sur del Duero como especie protegida (atendiendo a las modificaciones operadas en la Ley
42/2007), concluye que esta caracterización impide que los particulares puedan tomar
medidas contra estos animales y que, por el contrario, constituye todo un régimen de
intervención administrativa cuya consecuencia más directa, a los efectos del caso planteado,

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