Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3272/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3272
Temas Clave: Zonas protegidas; evaluación ambiental; interés general
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el Recurso de Casación 1288/2015 interpuesto por la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en
fecha 27 de febrero de 2015, en el Recurso Contencioso-administrativo 550/2011, sobre
aprobación del Estudio informativo de la conexión en alta capacidad de Toledo y Ciudad
Real por la Autovía de los Viñedos, siendo parte recurrida la entidad WWF/ADENA. El
recurso contencioso-administrativo se presentó contra la resolución de fecha 3 de
noviembre de 2010 (publicada en el D.O.C.L.M. 242, de 17 de diciembre de 2010), dictada
por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba el Estudio
informativo de la conexión en alta capacidad de Toledo y Ciudad Real por la autovía de los
Viñedos (Expediente CV-SP-08-137), por sí, y en cuanto da efectos externos a la
Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la misma Consejería,
contenida en la Declaración de Impacto Ambiental de 11 de octubre de 2010, así como
contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto con
fecha 17 de enero de 2011. La Sentencia anuló el acto recurrido y autorizó a la Dirección
General de Carreteras para que redactase el proyecto trazado y construcción ajustándose a
las condiciones de dicha declaración, debiendo anularse también la desestimación presunta.
En este sentido, la Sala de instancia consideró que la infraestructura proyectada afectaba de
forma considerable una zona ZEPA, con afectación de la avifauna correspondiente, sin que
quedase suficientemente acreditado el interés general justificador de la obra (F.J.2)
En este contexto, el recurso de casación se plantea, en primer lugar, al amparo del art.
88.1.c) LJCA, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las
normas reguladoras de la sentencia, en virtud del art. 60.1 LJCA; y, en segundo término, en
lo que aquí interesa, al amparo del art. 88.1.d), por infracción de las normas del
Ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia relativa al art. 6 Directiva 92/43/CEE, de 21
de mayo, de Hábitats respecto de los arts. 14 y 15 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y Biodiversidad (F.J.3). El TS desestima el recurso, y añade que no
pueden apreciarse “razones imperiosas de interés público de primer orden” que justifiquen
suficientemente el proyecto (F.J.5).
Destacamos los siguientes extractos:

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