Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 2005

AutorIglesia Monje, María Isabel de la.
Páginas1027-1043

Antecedentes.-Doña Blasa formuló demanda contra su esposo don José Carlos, solicitando se decretase la separación de los cónyuges y se estableciesen como definitivas las medidas provisionales acordadas por auto de 28 de noviembre de 2000. Don José Carlos, por su parte, interesó que se acogiesen las peticiones de su esposa, salvo en lo referente a la compensación económica solicitada.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la pretensión deducida, declarando la separación de los cónyuges, atribuyendo a la esposa y a sus hijos el ajuar doméstico y el domicilio conyugal y estableciendo una ayuda mensual para la hija del matrimonio que aún siendo mayor de edad no contaba con ingresos propios, así como una compensación económica de 40.000 pías, mensuales durante 18 años a favor de la demandante. No se hizo declaración en cuanto a costas.

En fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó la resolución del Juzgado «absolviendo al demandado de los pedimentos de la actora, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias», según textualmente se hace constar en la sentencia de 16 de enero de 2002.

Doña Blasa ha interpuesto el presente recurso de casación por interés casacional, acompañando el texto de las sentencias de esta Sala a cuya doctrina entiende se opone la resolución de la Audiencia Provincial.

Fallo.-Se declara haber lugar al recurso de casación, por interés casacional, interpuesto por doña Blasa contra la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil dos por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, conociendo en grado de apelación de los autos de separación matrimonial número 223/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Quart de Poblet, resolución que se casa y parcialmente se anula, exclusivamente en cuanto se refiere a la afirmación de la clase de régimen a que se hallaba sometido el matrimonio de la actora y su esposo demandado, que habrá de entenderse que es el de separación de bienes.

Doctrina.-Matrimonio contraído por personas de diferente vecindad civil antes de la reforma del Título Preliminar del Código Civil. Varón con vecindad foral balear y mujer con vecindad común que contraen matrimonio en Ibiza, que desarrollan su convivencia postmatrimonial en la propia isla durante más de un año, y que no otorgan en ningún momento capitulaciones matrimoniales.

Sujeción al régimen correspondiente a la vecindad civil del marido. Aplicación del régimen de separación absoluta de bienes. Irrelevancia del hecho de que en una declaración del IRPF los cónyuges hicieran constar que estaban sometidos al régimen de gananciales. La firma de tal declaración no es asimilable al otorgamiento de capitulaciones.

Comentario
I Régimen económico-matrimonial: separación de bienes o ganancialidad
  1. Argumentos de la recurrente a favor del régimen de separación Expone la recurrente...

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