Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2002.

AutorTeresa San Segundo Manuel
Páginas3446
Comentario

Interesa en la sentencia la naturaleza, alcance y consecuencias de las -hojas de encargo-, así como la forma de realizar el cómputo del plazo para la elaboración del proyecto. Es importante la fijación del plazo -especialmente la del dies a quo- que tiene el arquitecto para llevar a cabo su encargo.

Los reglamentos de los colegios profesionales recogen como norma que los trabajos profesionales que se encarguen deberán formalizarse en las denominadas -Hojas de encargo- establecidas por el Colegio correspondiente, debiendo figurar el nombre del arquitecto inscrito en el colegio que sea responsable del mismo.

El Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia que nos ocupa, al tratar de la naturaleza de la hoja de encargo, dice que -no es ningún requisito impuesto por la ley bajo forma sustancial o de prueba del contrato con el arquitecto, pero puede ser examinado, junto a los otros elementos probatorios, en orden a la veracidad de cuanto expresa-.

Habitualmente, además de la hoja de encargo, se suele plasmar en un contrato el acuerdo entre comitente y...

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